La salud es un
derecho,
no un
privilegio.
El Derecho a la Salud se refiere a que la persona tiene como condición innata,
el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su
salud, el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su concepto del
proceso salud - enfermedad y a su cosmovisión. Este derecho es inalienable, y
es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica,
cultural o racial. Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe
considerar los principios de accesibilidad y equidad.
De
acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como
derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación
del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos
sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino
también la atención adecuada. Es por ello que la propuesta plantea un modelo de
atención basado en el sistema público de salud. El Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas ha señalado que el derecho a la salud abarca los
siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
a. Disponibilidad:
Se refiere a contar con un número
suficiente de establecimientos de salud, recursos humanos
(considerando médicos, profesionales, técnicos y personal de salud
capacitados) y programas, que incluyan los factores
determinantes básicos de la salud, como
agua limpia potable y condiciones sanitarias
adecuadas.
b. Accesibilidad: Significa
que los establecimientos, bienes y servicios de salud se encuentren accesibles
a todos, haciendo hincapié en los sectores más vulnerables y marginados de la
población. Lo anterior implica:
Accesibilidad
física: Los establecimientos, bienes y servicios
de salud deberán estar al alcance
geográfico de todos los sectores de la
población, así mismo los factores determinantes básicos de la
salud, como el agua limpia potable deben ser de acceso intradomiciliario o
encontrarse a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere
a las zonas rurales.
Accesibilidad
económica (asequibilidad): Los pagos por servicios de
atención de la salud y servicios
relacionados con los factores determinantes
básicos de la salud deberán basarse en el principio
de la equidad y ser proporcionales a los ingresos financieros de los
hogares.
Acceso
a la información: Comprende el derecho del paciente a recibir y solicitar toda
la información necesaria sobre su situación y el tratamiento que recibirá.
Involucra también el derecho a recibir y difundir información e ideas
acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Sin embargo el acceso
a la información no debe menoscabar el derecho a la confidencialidad de
los datos personales.
c. Aceptabilidad: Todos
los establecimientos y servicios de salud deberán
respetar la ética médica y los criterios culturalmente
aceptados. Además deberán ser sensibles a los
requisitos del género y del ciclo de vida. Así mismo el paciente
tiene todo el derecho de aceptar o no el diagnóstico y tratamiento que propone
el personal sanitario.
d. Calidad: Los
establecimientos, servicios, equipamiento e insumos de salud deberán ser
también apropiados desde el punto de vista
científico y médico, y ser de buena calidad; el personal debe estar
capacitado; y debe contar con agua potable y condiciones sanitarias
adecuadas. Es parte de la calidad de los servicios de salud, el trato
respetuoso, adecuado y oportuno a las personas que demandan atención.
La obligación estatal
implica la provisión de una atención integral, continua y equitativa. Recoge
las dimensiones de promoción, prevención, curación y rehabilitación. Involucra
el derecho y responsabilidad de las personas, familias y comunidades de ser protagonistas
de su propia salud, por lo que promueve procesos sociales y políticos que les
permitan expresar necesidades y percepciones, participar en la toma de
decisiones, así como exigir y vigilar el cumplimiento del derecho a la salud.
Cuatro
cosas es necesario extinguir en su principio: las deudas, el fuego, los enemigos y la enfermedad.
-Confucio-
-Confucio-
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